La deducción por maternidad es uno de los epígrafes más importantes para aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos para poder aplicarlo en la declaración del IRPF. En este post vamos a analizar quién puede aplicarla, los requisitos y cómo se aplica. ¡Vamos allá!

 

¿Quién puede aplicar esta deducción?

  • Aquellas personas con hijos menores de 3 años (art. 58 de la Ley del IRPF)
  • Aquellos que hayan adoptado o acogido (preadoptivo/permanente). Los 3 años contarán a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Veamos los diferentes casos que contempla la ley:

  • Matrimonio: solo la madre tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad
  • Una sola persona: la deducción por maternidad la aplicará esa persona, si cumple el resto de requisitos.
  • Cuando hay más de un contribuyente que cumple los requisitos: se prorrateará en partes iguales para cada uno.

Requisitos que debe cumplir la persona que aplique la deducción por maternidad:

  • Realizar actividades por cuenta propia o cuenta ajena, es decir, no puede estar en situación de desempleo.
  • La persona debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
CASO ESPECIAL:  si tras el periodo de baja por maternidad, el contribuyente solicita una excedencia, no podrá aplicarse esta deducción, ya que así lo entiende la DGT en su Consulta V1061/2013

Requisitos respecto del hijo:

  • Menor de 3 años
  • En caso de adopción/ acogimiento: menos de 18 años
  • Las rentas del hijo deben ser inferiores a 8.000€
  • El menor debe convivir con la persona que tenga derecho a aplicar la deducción por maternidad
  • El hijo no puede presentar la declaración con rentas superiores a 1.800€

¿Cuál es la cuantía de la deducción?

El máximo deducible son 1.200€ al año por cada hijo que cumpla los requisitos anteriormente mencionados.

El límite de esta deducción lo encontramos en el importe íntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social y mutualidades devengadas durante el periodo de cómputo. Esto quiere decir, que se incluyen tanto las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador como las aportaciones a cargo de la empresa.

Por ejemplo, imaginemos que el importe «bruto» de estas aportaciones es de 1.000€/año, sumadas las cantidades mencionadas. En ese caso no podremos deducir 1.200€ sino 1.000€.

¿Cómo aplicamos la deducción?

Debemos prorratear la deducción máxima  que podamos aplicarnos, supongamos que 1.200€, por el número de meses que nos correspondan.

Por ejemplo, si tenemos un hijo nacido el 4 de mayo de 2017, solo podremos computar desde mayo a diciembre, es decir, 8 meses, de tal forma que:

1.200€/12meses = 100€ x 8 meses: 800€ de deducción por maternidad que podremos deducirnos en la renta 2017.

Esto nos lleva a nuestro siguiente punto:

¿Desde cuándo podemos aplicar la deducción por maternidad?

 

  • En el caso de hijos naturales, desde que el contribuyente cumpla los requisitos. Si los cumple desde el nacimiento del menor, desde ese momento.
  • Si se trata de hijos adoptados o acogidos: desde que se cumplan los requisitos por parte del contribuyente y hasta los 3 años contados a partir de la inscripción en el Registro Civil.
  • En caso de adopción después del periodo de acogimiento, como se tenía derecho durante dicho periodo de tiempo, seguirá aplicándose hasta agotar el plazo de 3 años.
CASO ESPECIAL:  en el caso de fallecimiento del contribuyente con derecho a aplicar la deducción, el importe pendiente podrá aplicarlo el padre/tutor siempre que cumpla el resto de requisitos mencionados.

 

Bien, ahora vamos a tratar el caso del ABONO ANTICIPADO  de esta deducción por maternidad.

Requisitos para solicitarlo:

  • Contrato a jornada completa
  • Contrato a tiempo parcial, siempre que supere el 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
  • Trabajadores por cuenta ajena inscritos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, en dicho mes, al menos 10 jornadas reales.
  • Los trabajadores incluidos en los restantes regímenes de la Seguridad Social y que cursen alta al menos durante 15 días al mes.

Se trata de un abono voluntario, por lo que para solicitar su percepción (100€/mes) se debe pedir en la AEAT.  Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros.

Cómo regularizamos la deducción por maternidad

Si no solicitamos el abono anticipado,  debemos aplicar la deducción al realizar la declaración de la renta 2017, cuyo calendario puedes consultar aquí.

Hablando de la deducción, esta minora la cuota diferencial con independencia de si es positiva o negativa. El máximo a deducir es de 1.200€, teniendo en cuenta el importe íntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social y sin contar con las bonificaciones.

Ahora bien, uno de los «problemas» a los que puede enfrentarse el contribuyente reside en si este está obligado a presentar la declaración de la Renta 2017 o no lo está.

Si está obligado a presentar la declaración de la Renta 2017, se le aplicará la deducción minorando la cuota diferencial, como ya hemos comentado.

Si no está obligado a presentar la declaración de IRPF, debe solicitar su percepción  a la Agencia Tributaria. Ojo con esto, porque imaginemos que nos encontramos en esta situación pero al realizar la declaración no nos damos cuenta y al final nos sale a pagar, enviando la declaración. Error. En ese caso debemos solicitar a la AEAT la devolución de lo pagado y de la deducción, ya que no teníamos la obligación de presentarla pero sí tenemos el derecho a recibir ese dinero.

 

Si te has quedado con dudas respecto a este tema, siempre puedes contactar con nosotros donde pone contacto, en el teléfono 610333989 o enviándonos un correo electrónico a asesoresmsr@asesoriaonlinemsr.es

¡Hasta el próximo post!