La orden ESS/214/2018 de la polémica y el Sistema Red
En un post anterior hablaba sobre la necesidad de inscribirse en el Sistema Red para todos los autónomos. Pues bien, este tema ha suscitado no poca controversia debido a la forma en la que ha salido redactado.
En un primer párrafo, la orden publicada en el BOE rezaba «los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo», de lo que se deduce que todos deberían darse de alta.
La cosa cambia cuando continuamos leyendo, ya que en otro párrafo nos dicen que «la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»
Teniendo en cuenta que una cosa es el Sistema Red y otra es el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde la propia entidad han querido aclarar este asunto mediante este post.
¿Qué trámites están obligados a hacer los autónomos?
A partir del 1 de octubre, ningún autónomo recibirá notificaciones vía correo postal. Es por ello que TODOS los autónomos deben buscar la vía para acceder al Sistema Red si estuvieran obligados (lo veremos en el siguiente punto) o acceder a la Sede Electrónica. Esto quiere decir que no recibirán ninguna notificación referente a afiliaciones, cotizaciones o cuotas, y que cualquier comunicación que la Administración deba hacerle, lo hará por medios electrónicos.
¿Qué deben hacer los autónomos?
Los que tengan trabajadores a su cargo deben darse de alta en el Sistema Red antes del 1 de octubre de 2018.
¿Y los que no? Los autónomos que no tengan trabajadores a su cargo tienen dos opciones para recibir las notificaciones, así como para firmarlas o realizar cualquier trámite, y son las siguientes:
- Autónomos con servicio de asesoría: lo más fácil, ya que en tu asesoría deben disponer de autorizado Red y podrán hacer los trámites y recibir tus notificaciones sin tener que preocuparte, como en MSR ASESORES. Solo tendrás que confirmar que tu asesoría gestione tu código.
- En caso contrario, debemos obtener un Certificado Electrónico o DNI Electrónico y gestionarlo tú mismo. El sistema de Cl@ve no podemos usarlo en este caso.
Un punto importante a tener en cuenta es revisar con asiduidad el buzón de las notificaciones, ya que si recibimos alguna, y pasado un tiempo no la hemos firmado, se dará por notificada y comenzarán a contar los plazos legales con lo que ello conlleva.
Si te has quedado con dudas, contacta con nosotros aquí.
¡Hasta el próximo post!
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