¿Qué obligaciones formales tienen los autónomos en módulos?

 

Si bien es cierto que la tributación en estimación objetiva o, como es llamada, módulos  busca simplificar las obligaciones,tanto contables como fiscales, de aquellos autónomos acogidos a este régimen, no quiere decir que no deban rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Veamos en este post cuáles son esas obligaciones.

 

Obligaciones contables y registrales

A partir del 1 de enero de 2014, los autónomos en estimación objetiva están obligados a llevar el libro registro de ventas-ingresos, como se recoge en el número dos del apartado tercero del artículo 2 del RD 960/2013, de 5 de diciembre .

También están obligados a llevar libro registro de bienes de inversión, cuando deduzcan amortizaciones.

Aquellos que lleven la contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos en Código de Comercio, no están obligados a llevar libros registro.

 

Obligaciones de expedir facturas

Los agricultores y ganaderos deben emitir facturas, ya que están obligados a conservar los justificantes de los «signos, índices o módulos que les sean de aplicación».

Obligación de presentar la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 347)

Quedan exonerados de presentar esta declaración, cuyo plazo de presentación es hasta el 28 de febrero, los autónomos que estén acogidos a alguno de los siguientes regímenes de IVA:

  • Régimen simplificado
  • Régimen especial del recargo de equivalencia
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Obligación de conservar los justificantes

Como ya hemos señalado anteriormente, las personas físicas acogidas a módulos, deben conservar los justificantes que les permitan seguir tributando con este sistema. Además, están obligadas a conservar, numeradas por fecha y agrupadas en trimestres las facturas emitidas, las facturas recibidas y los demás justificantes de gastos que tengan en el ejercicio.

 

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