Los cambios que se anunciaron para la tributación en módulos para 2018 y que terminaron por aplazarse, tienen otra fecha y esta parece la definitiva: el 1 de enero de 2019.

¿Cuáles son los cambios?

Estos cambios en la tributación por módulos afectan a los límites cuantitativos que marcan si el autónomo puede tributar por este sistema o queda excluido del mismo, y son los siguientes:

  •   Tributación por volumen de ingresos: 150.000€. Actualmente está en 250.000€, para el conjunto de las actividades desarrolladas por el autónomo.
  • Tributación por volumen de ingresos para las actividades ganaderas, agrícolas, forestales o de transformación de productos naturales: 250.000€.
  • Volumen de adquisiciones e importaciones, excluidas las de inmovilizado: 150.000€ (IVA excluido)
  • Tributación por volumen de facturación a empresas y profesionales: 75.000€.
  • Volumen de compras: 150.000€

¿Qué requisitos deben cumplirse para tributar en módulos?

Los requisitos están recogidos en la Orden Ministerial y son los siguientes:

  • No superar los límites de los que hemos hablado anteriormente.
  • No tributar en estimación directa en otras actividades.
  • No renunciar ni estar excluido de la aplicación del Régimen simplificado de IVA.

¿A qué se deben estos cambios?

Hacienda ya anuncia en su web estos cambios que son la consecuencia del fraude conocido como el de los «moduleros», y que consiste en emitir facturas falsas a aquellos no tributen en este régimen, y que puedan deducírselo como gasto, aunque este realmente nunca llega a producirse. En 2015 ya se pusieron en marcha algunas medidas para prevenir este hecho, y que afectaron a 150.000 autónomos, como a los del sector del transporte, construcción o la industria del mueble.