RENTA 2017: LO QUE DEBES TENER EN CUENTA ANTES DE PRESENTAR EL BORRADOR.

¡Pistoletazo de salida! A partir de hoy puede presentarse la declaración de la renta 2017. Si quieres ver el calendario de la campaña, haz clic aquí. Antes de aceptar el borrador, lee este post ya que encontrarás las claves de la declaración de la renta 2017 que debes revisar, y que no suelen aparecer «rellenos» en Renta Weby que podrían rebajar tu factura con el fisco.

 

  1. Cuotas sindicales:  si estás afiliado a algún sindicato, puedes deducir el 100% de lo que pagas en el apartado de rendimientos del trabajo.
  2. Colegiación: si para desarrollar tu trabajo estás obligado a colegiarte, puedes deducir ese pago con el límite de 500€ en el apartado de rendimientos del trabajo.
  3. Donativos: nos referimos a los donativos  a asociaciones, fundaciones, ONG,s encuadradas dentro de la ley 23/1998, de 7 de julio.

– Importe hasta 150€: nos deducimos un 75%

– A partir de 150€: nos deducimos un 30%

*Si en los dos periodos impositivos anteriores la donación con derecho a deducción, y realizada a la misma entidad, fue por un importe igual o superior el % que aplicamos a partir de 150€ es del 35%.

4. Planes de pensiones: una de las grandes claves de la renta 2017.  Se consignan en el apartado «reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social», y será la menor de dos cantidades:

– 8.000€

– 30% de los rendimientos netos del trabajo.

5. Deducciones autonómicas: Andalucía 2017

Otra de las grandes claves de la declaración de la renta 2017, sobre todo porque si no nos damos cuenta, podemos confirmar el borrador si tener este apartado claro. En el caso de Andalucía  podemos deducir lo siguiente:

  • Inversión vivienda habitual

Para los menores de 35 años a 31.12.17. Pueden deducirse el 3% del valor de la vivienda/coste rehabilitación de la que sea su residencia habitual, con el límite de 9.040€.

Para declaraciones individuales –> B.Imponible Gral+ B.Ahorro deben ser menores a 19.000€

Para tributación conjunta este límite no puede ser mayor o igual a 24.000€

————-Esta deducción es incompatible con la referente a vivienda protegida—————-

  • Alquiler de vivienda para menores de 35 años

Te puedes deducir en la renta 2017 el 15% de lo pagado con el límite de 500€, siempre que

– Hayas constituido la fianza a favor de la CCAA Andaluza

– Identifiques al arrendador e indiques su NIF

– No superes los límites en declaración individual de 19.000€ o conjunta de 24.000€, indicados en el apartado anterior.

  • Beneficiarios de ayudas familiares: aquellas personas que durante 2017 recibieron ayudas de apoyo familiar, pueden deducir lo siguiente_

– 50€  por hijo menor de 3 años

– 50€ por hijo integrado en la unidad familiar por parto múltiple

Esta deducción será aplicable cuando los ingresos de la unidad familiar no deben superar  11 veces el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 11 x 9.907,8€= 108.985,80€

  • Asistencia a personas con discapacidad: se podrán deducir 100€/ persona discapacitada.

 

6. Deducción por maternidad: para hijos menores de 3 años y de hasta 18 años en el caso de ser adoptados.

Nos deducimos un máximo de 1.200€ al año durante 3 años.

 

7.  Familia numerosa o con discapacitados a cargo:

Hay dos requisitos para tener derecho a ello y son los siguientes:

– Estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

– Estar recibiendo alguna prestación contributiva de desempleo.

Por cada descendiente con discapacidad: 1.200€

Por cada ascendiente con discapacidad: 1.200€

 

8. Amortización de hipoteca: si compraste la vivienda habitual antes de 2013 y tienes hipoteca, puedes deducirte un máximo de 9.040€/año, lo que rebajará tu factura fiscal en unos 1.356€.

 

Si te has quedado con dudas, contacta con nosotros en este enlace o en el teléfono 610333989.