La respuesta es sí, pero depende del tiempo que estés dado de alta en el RETA y de cumplir una serie de requisitos. Hay dos opciones: puedes compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo como autónomo o capitalizar la prestación. Vamos a profundizar más en estos dos conceptos, así que sigue leyendo.

 

CÓMO COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL ALTA EN AUTÓNOMOS

Esto solo puedes hacerlo por un máximo de 270 días, o un plazo inferior si es tu caso. Para solicitarlo cuentas con 15 días hábiles contados a partir de la fecha de alta en autónomos. También pueden compatibilizarlo los socios de sociedades laborales de nueva creación o socios de cooperativas de trabajadores de nueva creación.
Otra opción que nos presentan es la REANUDACIÓN de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. ¿Cuándo podemos reanudarla?
– Si estamos trabajando como autónomos menos de 24 meses, podemos reanudar el cobro de la prestación independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que hayamos estado dados de alta.
– Si estamos como autónomos entre 24 y 60 meses, solo podemos reanudar el cobro si acreditamos haber estado dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Para reanudar la prestación es imprescindible solicitarlo. Si lo haces en los siguientes 15 días hábiles al cese de tu actividad, será efectivo al día siguiente.

¿Qué hago si tengo derecho a percibir la prestación por cesar en mi actividad?

Debes elegir si reanudar la prestación o percibir por cesar la actividad, ya que cobrar ambas es incompatible.

¿Puede extinguirse mi derecho a reanudar la prestación?

La respuesta es sí. ¿Cuándo?
– Si trabajamos como autónomos más de 60 meses, perderemos el derecho a reanudarla.
– Si trabajamos entre 24 y 60 meses sin estar dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

 

CÓMO CAPITALIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

 

Se trata de recibir el importe de la prestación por desempleo (de nivel contributivo) en forma de PAGO ÚNICO, siempre que se cumplan una serie de requisitos, que son los siguientes:

– Tener pendientes de recibir 3 meses, al menos, a fecha de la solicitud.
– No haber hecho uso de este derecho en los 4 años anteriores.
– Si en los 24 meses anteriores compatibilizaste la prestación con el trabajo autónomo, tal y como hemos explicado anteriormente, no tienes derecho a solicitarlo.
– Debes iniciar la actividad por cuenta propia en el mes siguiente al que se te concede el pago único. También puedes hacerlo entre la fecha de entrega de la solicitud y la concesión del derecho.
– Si impugnaste ante el tribunal correspondiente el cese de tu relación laboral que origina la prestación, no podrás presentar la solicitud hasta que el procedimiento haya concluido.
– Si en los estatutos se establece un periodo de prueba, podrás solicitarlo una vez que este haya terminado.
Ahora bien, ¿quién puede solicitar la capitalización?

– Los socios trabajadores de cooperativas o cooperativas de trabajo o de sociedades laborales, aunque ya estén constituidas.
– Trabajadores autónomos entre los que no se incluyen los autónomos dependientes.
– Aquellos que vayan a utilizar la capitalización para aportar capital social a una sociedad mercantil de nueva creación, o como mucho constituida 12 meses antes, siempre que se vaya a tener el control efectivo de la misma, y se vaya a ejercer una actividad profesional que produzca alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del mar.