En este post hemos recopilado las novedades de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de las cuales algunas ya han entrado en vigor, y las que no lo harán el próximo 1 de enero.

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS

PLURIACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO

AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

CONCILIACIÓN FAMILIAR DEL AUTÓNOMO

GASTOS POR SUMINISTROS DE AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN DESDE CASA

RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO

BASE MÍNIMA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS

A partir del 1 de enero de 2018, los nuevos autónomos podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante 12 meses, de tal forma que las cuotas quedarían así:

  • Mes 1-12: 50€.
  • Mes 13-18: reducción del 50%.
  • Mes 19-21: reducción del 30%.
  • Mes 22-24: bonificación del 30%.

Además, si eres menor de 30 años o mujer menor de 35 años, disfrutarás de una bonificación adicional durante 12 meses más del 30% de la cuota. En este caso, serán 36 meses en los que la cuota a pagar será menor.

En MSR Asesores si contratas durante el mes de diciembre nuestro servicio de asesoría, tienes un descuento del 50% durante los 3 primeros meses. Asesoría fiscal, contable y laboral desde 11€ los tres primeros meses.

Si has estado inscrito anteriormente en el RETA, para disfrutar de estas reducciones y bonificaciones han debido pasar dos años, o tres años en el caso de que hayas disfrutado de alguna bonificación con anterioridad.

 

PLURIACTIVIDAD EN EL AUTÓNOMO

  • Nuevos autónomos que trabajen por cuenta ajena a jornada completa. Las cuotas a pagar quedan de la siguiente forma:
    • Mes 1-18: 50% de la base de cotización mínima establecida para ese año. La cuota de autónomos sería de 133,52€.
    • Mes 19-36: 75% de la base de cotización establecida para ese año. La cuota mensual sería de 200,28€.

 

  • Nuevos autónomos que trabajen a media jornada. En este caso, las cuotas son las siguientes:
    • Mes 1-18: 75% de la base mínima de cotización. La cuota mensual de autónomos ascendería a 200,28€.
    • Mes 19-36: 85% de la base mínima de cotización. La cuota de autónomos sería de 226,84€.

Estas bonificaciones son incompatibles con la tarifa plana. El nuevo autónomo debe elegir en el momento del alta la que prefiera. Recuerda que en MSR Asesores, el alta es gratuita si contratas el pack fiscal-contable y/o laboral.

 

  • Autónomos que trabajen por cuenta ajena. Para los trabajadores que simultáneamente estén inscritos en el RETA y realicen un trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta las cotizaciones del régimen especial de autónomos así como las aportaciones empresariales y del propio trabajador al sistema de Seguridad Social que le corresponda por trabajar por cuenta ajena, teniendo derecho al reintegro del 50% del exceso de cotización que pudiera producirse y que se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado. Este reintegro será de oficio y se producirá antes del 1 de mayo del año siguiente.

 

AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

La afiliación y hasta 3 altas en el mismo año tendrán efectos desde el día en que se produzcan, es decir, que si nos damos de alta el día 18 no pagaremos la cuota por el mes entero, sino por la parte proporcional que corresponda a los días que van del 18 al 31 del mes. Tan solo puede hacerse tres veces. El resto de altas/bajas se computarán desde el primer día del mes, como se viene haciendo hasta ahora.

 

CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo podemos disfrutar de las siguientes bonificaciones:

  • Descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Bonificación del 100% de la cuota siempre que el periodo de tiempo sea de, al menos, 1 mes.

 

  • Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporen al RETA en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela disfrutarán de una bonificación de:
    • 50€ de cuota durante los 12 primeros meses, si optan por la base mínima de cotización.
    • 80% de bonificación si optan por una base de cotización superior a la mínima.

 

  • Bonificación vinculada a contratación. Cuando se contrate a una persona, el autónomo disfrutará de una bonificación del 100% de la cuota durante un máximo de 12 meses, y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Cuidado de menores de hasta 12 años que tenga a su cargo.
    • Cuidado de familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad en situación de dependencia acreditada, o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida con un grado igual o superior al 33%, o discapacidad física reconocida con un grado igual o superior al 65%, siempre que este familiar no
      desempeñe una actividad remunerada.

 

GASTOS POR SUMINISTROS PARA AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN DESDE CASA

Este era uno de los temas que más nos preocupaban y, aunque al principio nos esperanzamos con la información que nos llegaba, ha quedado de la siguiente forma:

  • Agua, luz, telefonía, Internet y gas: se aplica un 30% a la proporción de vivienda que tengamos afecta a la actividad. Si tenemos una vivienda de 100m2 de los que destinamos 20m2 al desarrollo de nuestra actividad, la deducción será:
    • 20 x 30%= 6% de deducción.
    • Un 6% que queda lejos del 30% inicial.

 

  • Gastos de manutención: aquí la ley iguala al trabajador por cuenta ajena con el autónomo, ya que siempre que sea en el desarrollo de su actividad, podrá deducirse:
    • 26,67€/día si el gasto es dentro de territorio nacional.
    • 48,08€/día si el gasto se produce en el extranjero.

Es condición indispensable que estos gastos se abonen mediante medios electrónicos y nunca en efectivo, en establecimientos hoteleros y de restauración.

 

RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO

Si nos retrasamos en el abono del pago de las cuotas de autónomos, los recargos se reducen del 20% al 10% si se ingresa la cuota en el mes siguiente al que debimos hacerlo. Si lo hacemos en los dos meses siguientes, el recargo será del 20%.

 

BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Los autónomos que hubieran tenido en algún momento del ejercicio y del forma simultánea contratados a 10 o más trabajadores, y los autónomos societarios, verán incrementada su cuota para el ejercicio siguiente de acuerdo a los Presupuestos Generales del Estado, dejando de estar vinculada esta subida al Salario Mínimo Interprofesional.