La ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que ha entrado en vigor el pasado 26 de octubre, recoge algunas de las peticiones que el sector viene demandando y entre las que destacamos las siguientes:

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA

A partir del 1 de enero de 2018, los nuevos autónomos disfrutarán de 12 meses de la tarifa plana de 50€, seguidos de 6 meses con un 50% de reducción, 3 meses un 30% y una última reducción del 30% durante otros 3 meses, lo que nos lleva a 24 meses de reducciones. Si además eres menor de 30 años o mujer menor de 35, disfrutarás de 12
meses más con una reducción del 30%, ampliándose así de 24 a 36 meses el periodo de reducciones.

También se han mejorado las condiciones de acceso a esta tarifa, ya que se ha reducido de 5 a 2 años el periodo para poder acogerse a ella, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la misma con anterioridad.

FLEXIBILIDAD EN EL PAGO DE CUOTAS

Desde el 1 de enero, el autónomo podrá cotizar por los días que esté efectivamente dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, dividiéndose la cuota mensual entre 30, con un máximo de 3 altas y bajas. El resto de altas y bajas tendrán los mismos efectos que antes, es decir, desde el primer día del mes.

También se establece la posibilidad de cambiar 4 veces la base de cotización, cuando hasta ahora solo era posible hacer dos cambios al año.

Para los autónomos que también trabajen por cuenta ajena, los excesos de cotización serán devueltos de oficio.

CONCILIACIÓN FAMILIAR

Para aquellas mujeres autónomas del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, se establece la tarifa plana de 50€, siempre que opten por la base mínima. Si no es así, la bonificación será del 80%. Entrada en vigor desde la publicación en el BOE.

Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad/paternidad: ahora no es necesario contratar a alguien para disfrutar de esta bonificación. Sí es requisito que el descanso sea de al menos un mes.

Bonificación del 100% de la cuota por el cuidado de menores de hasta 12 años: esta bonificación podrá disfrutarse durante 12 meses hasta que el menor tenga 12 años inclusive.

DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN DESDE CASA

A partir de 2018 los autónomos que trabajen desde casa podrán deducir: Los suministros de la vivienda (luz, agua, telefonía e Internet) en el 30%de la parte proporcional a los metros cuadrados que destinen a la actividad.

Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados en el desarrollo de su actividad, abonados mediante medios electrónicos en las mismas cuantías que los trabajadores asalariados: 26,67€/día en España o 48,08€/día si el gasto se produce en el extranjero.

CAMBIOS PARA EL AUTÓNOMO SOCIETARIO

Teniendo en cuenta que también son autónomos societarios aquellos que han tenido simultáneamente a más de 10 trabajadores por cuenta ajena contratados en algún momento del ejercicio, la base mínima de cotización pasa a determinarse en los Presupuestos Generales del Estado, desvinculándose así del Salario Mínimo Interprofesional.

RECARGOS POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS

A partir del 1 de enero, se reduce del 20% al 10% el recargo por abonar con retraso la cuota de autónomo solo durante el primer mes. Será obligatoria la domiciliación del pago de las cuotas.

COMPATIBILIZAR EL 100% DE LA PENSIÓN CON LA ACTIVIDAD

Si se contrata al menos un trabajador, el autónomo podrá disfrutar de su pensión al 100%, en lugar del 50% actual.